Qué elegir, declaración individual o conjunta

Tenemos la posibilidad de elegir realizar una declaración individual o una declaración conjunta. No obstante, hay que tener claro cuándo podemos o debemos realizar cada una de ellas. Seguidamente vamos a explicar este proceso.

Debemos considerar que existe la posibilidad de realizar la declaración de la renta en ambas formas. No obstante, es importante que analicemos los beneficios que nos otorga cada una de ellas con el objetivo de poder optar por la más conveniente.

A través del programa PADRE tendremos la posibilidad de calcular la declaración de ambas formas, pero si lo que hacemos es acudir con una cinta a hacienda, tan sólo nos calcularán una de ellas. Por ello debemos estar atentos y siempre tener en cuenta que tenemos que considerar la otra posibilidad para evitar perder dinero.

No obstante, por norma general, cuando los cónyuges trabajan por cuenta ajena, generalmente es más interesante presentar una declaración individual.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que este tipo de declaración conjunta está orientada a las unidades familiares, por lo que las parejas de hecho que no tengan hijos no podrán participar.

En cuanto a los casos en los que interesa a la declaración individual, como ya hemos comentado, está la posibilidad de que ambos cónyuges perciban rentas de trabajo por cuenta ajena. Esto se debe a que hay que considerar los máximos permitidos para la reducción, por lo que si lo hacemos de forma conjunta contaremos con un único máximo, mientras que si lo hacemos individualmente este máximo podrá doblarse.

Por otra parte también puede ser interesante si sólo trabaja uno de los contribuyentes o el otro tiene rentas muy bajas realizar una declaración conjunta.

Por otra parte, también debemos tener en cuenta que en el caso de que tengamos una hipoteca, puede ser más interesante realizar la declaración de la renta por separado de forma que cada uno de los miembros se pueda acoger a la devolución por compra de vivienda habitual, que será el 15% de un máximo de 9040 €. Esto significa que si lo hacemos de manera individual, tenemos una reducción del 15% para un máximo de 18.080 €.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el caso de realizar la declaración individual, ambos cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.

Además, llegados a este punto hay que tener muy en cuenta que la mujer trabajadora tiene un derecho de deducción de 1200 € en la declaración de la renta, lo que implica 100 € cada mes y hasta que el niño cumpla los tres años. No obstante, este objeto tan sólo se podrá deducir en caso de madre trabajadora, quedando excluidas aquellas mujeres que no trabajen o que se encuentren en el paro sin prestación.

Otro aspecto que debemos considerar es que si hacemos la declaración conjunta tenemos la posibilidad de utilizar la reducción de 3400 € de la base imponible de la unidad familiar.

Dependiendo de cada uno y siguiendo estos consejos, la elección de si realizamos la declaración conjunta o por separado dependerá por supuesto de la situación de cada una de las familias.

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Las casillas para no pagar más de la cuenta en la declaración

Si queremos evitar pagar de más en nuestra declaración de la renta, seguidamente vamos a indicar las casillas para no pagar más de la cuenta en la declaración de la renta del año 2012 y que presentamos en este año 2013.

Casilla 22. Actualizar las retenciones sobre el ahorro

Debemos considerar que existen tres gravámenes sobre el ahorro que son el 21%, el 25% y el 27%. No obstante, hay que considerar que la retención del 21% empezó a aplicarse en agosto del año pasado, y previamente teníamos la de 19%, por lo que deberemos hacer bien los números en este caso.

Casilla 30. Gastos deducibles

Nunca debemos olvidar añadir todos los gastos deducibles como es el mantenimiento, renovación, gestorías, intermediarias, etc.

Casilla 24. Exención de 1500 €

También nos podemos beneficiar de la exención de los 1.500 primeros euros que procedan de dividendos. Esto es muy importante porque así conseguiremos minorar del total de rendimiento de la base del ahorro.

Casilla 444. Compense pérdidas y ganancias

En esta casilla deberemos compensar las minusvalías que se hayan obtenido a menos de un año. A partir del año 2013, estas ganancias tributarán en base general, y se incluirá un gravamen que podrá llegar a alcanzar el 52%.

Casilla 420. Otras exenciones patrimoniales

Para las personas que hayan tenido que vivir la amarga experiencia de un desahucio, tendrá que aplicar la exención que se le habrá habilitado con el objetivo de que no tenga que tributar por la ganancia patrimonial que dicha transmisión al banco generaba a efectos tributarios.

Por otra parte, los contribuyentes que han sido despedidos en el año 2012 estarán exentos de tributar la indemnización que fue abonada por su empresa, siempre y cuando exista un acto de conciliación de por medio.

Casilla 482. Reducciones

En el caso de que existan aportaciones a planes de previsión social como seguros, planes de pensiones, etcétera, sin duda estaremos ante uno de los mejores sistemas para ahorrar. No obstante, las aportaciones realizadas reducen la base imponible hasta los 10.000 € o el 30% de los ingresos o hasta 12.500 € o el 50% de la renta para los mayores de 50 años.

Casilla 480. Aportaciones para cónyuges

En estos casos, el beneficio fiscal estará limitado tan sólo a los primeros 2000 € de todo el total de los importes que hayan sido destinados para estos productos.

Casilla 002. Retribuciones en especie

Las cantidades satisfechas por la empresa para la formación de empleados y el uso de las tecnologías no tributarán. Tampoco lo harán las retribuciones en especie para tarjetas de transporte ni las tarjetas de comida.

Casilla 780. Inversión en vivienda habitual

Sin adquirimos la vivienda durante el año 2012, tenemos la posibilidad de aplicar la deducción generalizada del 15%. No obstante, es prescindible que hayamos firmado las escrituras antes de que haya finalizado el ejercicio, ya que las señales o reservas no son admitidas por la agencia tributaria. Tampoco debemos olvidar añadir los gastos anuales del seguro de hogar así como otros adicionales relacionados con la compra de la vivienda como puede ser la notaría, registro, etc.

Casilla 786. Obras

En este apartado debemos indicar las obras de rehabilitación que hayamos podido realizar en nuestra vivienda. Esta reducción alcanzará el 15% salvo en los casos de personas con discapacidad cuyo importe será del 20% sobre la inversión. No obstante, hay que tener en cuenta que este es el último año en el que este tipo de descuento es aplicable.

Casilla 70. Arrendamiento

Por otra parte, existe la posibilidad de reducirse un 60% de los ingresos percibidos posteriormente al descuento de los gastos deducibles como puede ser la amortización de la hipoteca, tasas, impuestos, seguros y gastos de la comunidad.

En el caso de que nuestro inquilino sea menor de 30 años, la reducción podrá ser de hasta el 100%. Si es menor de 35 y el contrato se firmó antes del año 2012, también podremos aplicar dicho beneficio.

Aunque es importante que revisemos siempre todas y cada una de las casillas para comprobar que los cálculos se han realizado correctamente, éstas que hemos indicado en el artículo de hoy son las que por norma general suelen contar con más fallos, por lo que deberemos prestar una especial atención a la hora de revisar nuestro borrador de la renta 2012.

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Errores más habituales en los borradores de la Renta

A la hora de realizar el borrador de la declaración de la renta, hay algunos errores que suelen producirse con bastante frecuencia y es por ello que vamos a mencionarlos con el objetivo de que los tengamos más en cuenta para subsanarlos en caso de que sea necesario. Seguidamente indicamos algunos de los errores más habituales en los borradores de la renta.

Cada año que pasa, los borradores van teniendo menos errores, pero esto no significa que debamos dejar de lado las comprobaciones ya que siempre existe la posibilidad de que se cometan.

Por norma general, uno de los errores más habituales son los que hacen referencia a la compra de la primera vivienda. Esto querer decir que las compras realizadas en el año 2012 es muy posible que no vayan reflejadas en el borrador por lo que en un principio no se aplica la deducción del 15% sobre el importe máximo de 9040 €. También es importante que, en el caso de que figure, comprobemos que en las cantidades entregadas son las correctas y no pone un importe inferior.

Otro de los errores más frecuentes que podemos encontrar es cuando realizamos las declaraciones de forma conjunta. Antes, en estos casos, muchos borradores lo que hacían era registrar tan sólo la mitad de lo que se ganaba, es decir, le da un tratamiento como si fuese una declaración individual. Es por ello que deberemos repasar la casilla número 738 del borrador en el caso de que exista tributación conjunta.

En el caso de los garajes que hayan sido adquiridos en el mismo momento que la vivienda, es decir, que vayan vinculados, debemos tener en cuenta que no tributarán. No obstante, es posible que en el borrador de la declaración de la renta nos aparezca como otro bien distinto que sí tiene que ser declarado.

Por otra parte, en el caso de los bienes inmuebles, cuando en ellos viven ambas personas, la agencia tributaria dará el 100 % de la titularidad a una de las personas en lugar de repartirla.

Por otra parte también se suele aplicar mal la deducción por reforma de vivienda que vio un aumento en el año 2011 del 10 al 20% estableciendo el límite anual en 6750 y el acumulado en varios años en 20.000 €.

Otro aspecto que debemos comprobar bien es el alquiler, tanto si somos arrendadores como si somos arrendatarios. En el caso de los inquilinos conseguirán una deducción del 10,5%, y los propietarios podrán disponer de hasta el 60% libre de impuestos en materia de ingresos por alquiler y el 100% si el alquiler ha sido arrendado a jóvenes menores de 35 años.

También se vienen registrando algunos errores en las declaraciones por las cuotas a sindicatos o las cuotas realizadas a colegios profesionales. También hay que prestar atención a las donaciones a ONGs que por norma general no aparecerán en el borrador de la declaración de la renta.

También hay que tener en cuenta que las pensiones compensatorias y manutención en divorcios son deducibles por el cónyuge separado, pero tampoco suele aparecer.

También hay que prestar atención a la deducción por maternidad.

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