Tenemos la posibilidad de elegir realizar una declaración individual o una declaración conjunta. No obstante, hay que tener claro cuándo podemos o debemos realizar cada una de ellas. Seguidamente vamos a explicar este proceso.
Debemos considerar que existe la posibilidad de realizar la declaración de la renta en ambas formas. No obstante, es importante que analicemos los beneficios que nos otorga cada una de ellas con el objetivo de poder optar por la más conveniente.
A través del programa PADRE tendremos la posibilidad de calcular la declaración de ambas formas, pero si lo que hacemos es acudir con una cinta a hacienda, tan sólo nos calcularán una de ellas. Por ello debemos estar atentos y siempre tener en cuenta que tenemos que considerar la otra posibilidad para evitar perder dinero.
No obstante, por norma general, cuando los cónyuges trabajan por cuenta ajena, generalmente es más interesante presentar una declaración individual.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que este tipo de declaración conjunta está orientada a las unidades familiares, por lo que las parejas de hecho que no tengan hijos no podrán participar.
En cuanto a los casos en los que interesa a la declaración individual, como ya hemos comentado, está la posibilidad de que ambos cónyuges perciban rentas de trabajo por cuenta ajena. Esto se debe a que hay que considerar los máximos permitidos para la reducción, por lo que si lo hacemos de forma conjunta contaremos con un único máximo, mientras que si lo hacemos individualmente este máximo podrá doblarse.
Por otra parte también puede ser interesante si sólo trabaja uno de los contribuyentes o el otro tiene rentas muy bajas realizar una declaración conjunta.
Por otra parte, también debemos tener en cuenta que en el caso de que tengamos una hipoteca, puede ser más interesante realizar la declaración de la renta por separado de forma que cada uno de los miembros se pueda acoger a la devolución por compra de vivienda habitual, que será el 15% de un máximo de 9040 €. Esto significa que si lo hacemos de manera individual, tenemos una reducción del 15% para un máximo de 18.080 €.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el caso de realizar la declaración individual, ambos cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.
Además, llegados a este punto hay que tener muy en cuenta que la mujer trabajadora tiene un derecho de deducción de 1200 € en la declaración de la renta, lo que implica 100 € cada mes y hasta que el niño cumpla los tres años. No obstante, este objeto tan sólo se podrá deducir en caso de madre trabajadora, quedando excluidas aquellas mujeres que no trabajen o que se encuentren en el paro sin prestación.
Otro aspecto que debemos considerar es que si hacemos la declaración conjunta tenemos la posibilidad de utilizar la reducción de 3400 € de la base imponible de la unidad familiar.
Dependiendo de cada uno y siguiendo estos consejos, la elección de si realizamos la declaración conjunta o por separado dependerá por supuesto de la situación de cada una de las familias.


